PROTECCIÓN DEL DEUDOR ANTE EL HOSTIGAMIENTO DE SUS COBRADORES
INTRODUCCIÓN “Me llaman a cualquier hora”, “me dicen que me van a embargar el sueldo”, “contactaron a mi vecino y se enteró de que debo”; suelen ser algunas de las expresiones, de aquellas personas que se sienten intimidadas por sus cobradores. En este apartado, trataremos de dar respuestas a las interrogantes que con frecuencia se plantean, así como informar acerca de los derechos y las vías que le asisten. PREGUNTAS FRECUENTES 1) ¿Es legal que me llamen para cobrarme por una deuda? Sí, todo acreedor puede gestionar el cobro extrajudicial de una deuda. No obstante, el ejercicio de ese derecho no puede derivar en un acoso al deudor. El deudor, como toda persona, tiene derecho a un trato digno y respetuoso. 2) ¿Me pueden embargar el sueldo? Respecto a este tema, se deben indicar tres aspectos: a) el embargo solo puede ser decretado por el juez; no por un particular. B) En segundo lugar, conforme el art. 381 del Código General del Proceso, el salari...