Visitas (o derecho de comunicación)

    Preguntas y respuestas

1) No me deja ver a mi hijo ¿Qué debo hacer?
Deberá promover el proceso de visitas, salvo que ya exista un régimen previsto, por acuerdo homologado o por juez.
2) ¿Qué son las visitas?
Es el derecho que tiene todo niño o adolescente de mantener vinculo con los miembros de su familia y con aquellas personas con las que conserve lazos afectivos estables (art 38 del CNA).
3) ¿Cómo se fijan?
El principio general, es que, las visitas serán fijadas por acuerdo de parte.
El acuerdo extrajudicial, se puede homologar, a fin de que adquiera eficacia jurídica. Cada una de las partes intervinientes, deberá ser asistida por un abogado.
A falta de acuerdo, o en caso de perturbación de las visitas, la parte perjudicada deberá iniciar el proceso judicial. El juez tentara el acuerdo, y en su defecto fijará el régimen.
4) ¿Los abuelos pueden pedir vistas?
5) No me pasa la pensión alimenticia ¿Puede pedir visitas?
Sí puede, porque es el niño o el adolescente el titular de los derechos, de visita y el de percibir alimentos
Por tanto, el incumplimiento del padre no conviviente de pasar la pensión alimenticia, no puede justificar el incumplimiento del otro a permitir las visitas.
6) ¿Mi hijo participa en el proceso?
Conforme el artículo 39 del CNA, cuando no exista acuerdo respecto a las visitas, el juez deberá garantizar el derecho del niño o adolescente a ser oído.
El Juez designará curador o defensor que lo asista, según su grado de madurez.
7) ¿Quién abona los honorarios del profesional?
Al respecto se deben distinguir tres situaciones
Si ambos padres se encuentran asistidos por Defensoría de Oficio, se admite que el niño sea representado por un defensor de dicha dependencia
Si ambos están asistidos por abogados particulares, los honorarios del defensor deberán ser afrontados por ambos
Si solo una de las partes está asistida por abogado particular, es esta la que debe abonar los honorarios del profesional.
8) ¿Se pueden pedir visitas provisorias mientras dura el proceso?
Si, se pueden pedir, a fin de que el vínculo filial no se vea afectado.
9) ¿Qué puedo hacer si el padre obligado a permitir las visitas no cumple?
Se podrá presentar ante el Juez de Familia que homologó el acuerdo o fijo las visitas y denunciar el incumplimiento.
El juez convocará a ambas partes y decidirá (de acuerdo a las circunstancias, edad e interés superior del niño) la entrega del niño a la parte que lo reclama.
10) ¿Qué pasa si el padre beneficiario de las visitas no cumple?
Como en la situación anterior, la parte obligada a permitir las visitas puede denunciar el incumplimiento de la otra ante el Juez de Familia competente y manifestar como la situación perjudica a sus hijos menores.
El juez convocará a ambas partes y decidirá sobre el régimen de visitas, atendiendo al interés superior del menor.
11) ¿ Cómo se sanciona el incumplimiento grave o reiterado de las visitas?
      Las sanciones se encuentran reguladas en el art 43 del CNA
. Puede variar la tenencia, siempre y cuando ello no perjudique el interés del menor
. Aplicación de astreintes (sanción pecuniaria) de oficio o a petición de parte
. Puede ocasionar la perdida de la patria potestad.
.También puede dar lugar al delito de omisión de los deberes inherentes a la patria potestad o a la guarda (art 279 bis Código Penal).
12) ¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental (SAP)?
El termino Síndrome de Alienación Parental, fue propuesto por primera vez por el especialista Richard Gardener, para referirse al trastorno cuya “manifestación es la campaña denigratoria del niño hacia su padre. Es el resultado de la combinación de la incubación de un padre que está programando al niño (lavado de cerebro) con la propia contribución del niño al vilipendio del padre rechazado.” [1]
El SAP, se produce cuando un progenitor, a través de distintas estrategias manipula la conciencia del niño con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir el vínculo con el otro progenitor.
Se trata de situaciones sensibles, que ponen en peligro el vínculo filial.
A fin de fortalecer dicho vinculo, el juez goza de las más amplias facultades para adoptar las medidas que san necesarias para prevenir o evitar el SAP: a) puede disponer que se realicen visitas supervisadas por técnicos, en el Departamento de Asistencia Social (DAS).
B) También, puede ordenar la realización de pericias con el objeto de determinar, si el menor presenta algunos de los indicios del SAP.
C) Asimismo puede dictaminar, tratamiento terapéutico para el menor, 
D) Puede disponer las sanciones, que ya se indicaron, para el caso de incumplimiento grave o reiterado.
No obstante, en cuanto a la variación de la tenencia que detenta el padre alienador, si bien es una medida que se puede adoptar, hay que tener muy presentes las circunstancias en la que se encuentra el menor y el interés superior de este. Howard señala al respecto que : “la cuestión dista de ser de sencilla resolución, en tanto, de un lado, por lo general el hijo sufre una dependencia afectiva de quien lo aliena y de otro, el aborrecimiento o rechazo que siente y exterioriza ante el padre atacado impide que se le confíe a éste su custodia cotidiana. Por lo expuesto, las específicas circunstancias fácticas que rodean cada caso serán las que indicarán cuál es el mejor camino a fin de obtener una normalización en las relaciones paterno-filiales quebrantadas por la presencia de la patología. [2]
Por otra lado, el padre perjudicado, puede reclamar vía judicial, la reparación de los daños materiales y morales, causados por la parte obligada a permitir las visitas.


[1] Should courts order PAS children who not visit. Reside with the alienated parent? A follow- up study.American Journal of Forensie Pyschology, vol 19, issue 3, 2001, p.61 citado por Pedrosa y Bouza, (Pedrosa, Delia Susana; Bouza, José María (SAP) Síndrome de alienación parental. Proceso de obstrucción del vínculo entre los hijos y unos de sus progenitores; Editorial García Alonso; Buenos Aires; 2008; pág. 15 y ss
[2] WALTER, H. (5 de mayo de 2014). Revista de Derecho de la UM. Consultado el 24 de julio de 2018, de http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2014/10/Howard-El-sindrome-de-alienacion-parental.pdf


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