PROTECCIÓN DEL DEUDOR ANTE EL HOSTIGAMIENTO DE SUS COBRADORES
INTRODUCCIÓN
“Me llaman a cualquier hora”, “me dicen
que me van a embargar el sueldo”, “contactaron a mi vecino y se enteró de que
debo”; suelen ser algunas de las expresiones, de aquellas personas que se
sienten intimidadas por sus cobradores.
En este apartado, trataremos de dar
respuestas a las interrogantes que con frecuencia se plantean, así como
informar acerca de los derechos y las vías que le asisten.
PREGUNTAS
FRECUENTES
1)
¿Es legal que me llamen para cobrarme por una deuda?
Sí, todo acreedor puede gestionar el
cobro extrajudicial de una deuda.
No obstante, el ejercicio de ese derecho
no puede derivar en un acoso al deudor.
El deudor, como toda persona, tiene
derecho a un trato digno y respetuoso.
2) ¿Me pueden embargar el sueldo?
Respecto a este tema, se deben indicar tres aspectos: a) el embargo solo puede ser decretado por el juez; no por un
particular.
B) En segundo lugar, conforme el art. 381
del Código General del Proceso, el salario es inembargable, excepto, en los siguientes casos: deudas por tributos (hasta la tercera parte); por pensiones alimenticias
decretadas judicialmente a favor de menores e incapaces (hasta la mitad); o cuando la ley habilite el embargo o afectación por retención, por orden judicial (hasta la tercera parte).
C) No obstante, a partir de la Ley de Inclusión Financiera (ley Nº 19210) el régimen de inembargabilidad del salario (salvo las excepciones vistas) rige por un plazo de 180 días corridos desde la acreditación de ese monto en la "cuenta sueldo". Vencido el plazo, el dinero depositado deviene embargable.
3) ¿Pueden embargar los muebles de mi casa?
C) No obstante, a partir de la Ley de Inclusión Financiera (ley Nº 19210) el régimen de inembargabilidad del salario (salvo las excepciones vistas) rige por un plazo de 180 días corridos desde la acreditación de ese monto en la "cuenta sueldo". Vencido el plazo, el dinero depositado deviene embargable.
3) ¿Pueden embargar los muebles de mi casa?
El numeral 2 del artículo 381 del CGP,
prevé que son inembargables: “las prendas
de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y útiles contenidos en
su casa habitación, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos
muebles; se exceptúan de la inembargabilidad los bienes suntuarios.”
En efecto, los bienes muebles de su casa
no pueden ser embargados, salvo que: a) la deuda provenga de la adquisición de
esos mismos bienes; 2) o existan bienes suntuarios (según la Real Academia
Española, suntuario “es aquello perteneciente o relativo al lujo”).
4)
¿Me pueden enviar al Clearing?
Si usted mantiene deudas impagas, el
acreedor cuando lo considere oportuno, puede registrar su incumplimiento en el
Clearing de informes.
¿Qué
es el Clearing de informes? Es una base de datos privada, a cargo de Equifax, cuya
función es brindar información objetiva a sus clientes (empresas afiliadas),
acerca de su solvencia patrimonial o crediticia.
Permite la trasparencia en el mercado de
créditos y la adopción de decisiones responsables (en función de la información
objetiva, que permite evaluar el grado de cumplimento o incumplimiento de sus
obligaciones).
En otras palabras, cuando solicita un préstamo, una tarjeta de crédito, o pretende contraer otro tipo de obligación, la Institución a la que concurrió (si se encuentra afiliada a Equifax), solicitará previamente información acerca de su comportamiento crediticio , y evaluará si corresponde o no otorgarle el crédito, la tarjeta ,etcétera.
En otras palabras, cuando solicita un préstamo, una tarjeta de crédito, o pretende contraer otro tipo de obligación, la Institución a la que concurrió (si se encuentra afiliada a Equifax), solicitará previamente información acerca de su comportamiento crediticio , y evaluará si corresponde o no otorgarle el crédito, la tarjeta ,etcétera.
El art 22 de la ley Nº 18.331 (“Ley de Protección de Datos Personales”), autoriza
la existencia de este tipo de base de datos.
¿Cómo
puedo saber si estoy en el Clearing? De acuerdo con el art
14 de la ley Nº 18.331, cualquier persona física o jurídica, que acredite
previamente su identificación con el documento o poder respectivo, tiene
derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en las bases
públicas o privadas. El derecho se ejerce de forma gratuita y por intervalos de
seis meses.
Puede obtener el informe del Clearing,
concurriendo con su cédula de identidad o poder respectivo, a la oficina
ubicada en la calle Luis A. de Herrera 1248 escritorio 232, complejo WTC,
edificio Avenida, de lunes a viernes de 9.00 hs. a 17.30 hs. La información se
brinda de forma gratuita y por intervalos de seis meses.
También puede dirigirse a Redpagos o
Abitab, con su documento de identidad y solicitar una referencia del Clearing
de forma impresa, abonando el costo correspondiente.
¿Cuánto
tiempo permanece una deuda en el Clearing? Conforme el art 22 de
la ley Nº 18.331, las operaciones incumplidas de personas físicas podrán estar
registradas por un plazo de cinco años
contados desde su incorporación. Si vencido ese plazo, la operación aún sigue
incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por
única vez, su nuevo registró por otros cinco
años más.
Por lo tanto, el plazo máximo de
registro en el Clearing, es de 10 años.
El plazo solo refiere al registro en la base de datos, no a la prescripción de la deuda.
El plazo solo refiere al registro en la base de datos, no a la prescripción de la deuda.
. Cancelé
la deuda ¿Cuánto tiempo demora el Clearing en regularizar mi situación? El
acreedor cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles, para comunicar la
efectiva cancelación de cualquier obligación incumplida. Una vez recibida esta comunicación,
el responsable del Clearing, dispone de un plazo máximo de tres días hábiles
para proceder a actualizar o regularizar la información en la base de datos.
Si el incumplimiento sigue registrado
(habiendo vencido los plazos legales), puede ejercer el derecho de supresión que
prevé el art. 15 de la ley Nº 18.331.
¿El
Clearing es la única base de datos que informa acerca de mi situación
crediticia? No,
existen otras bases de datos como INFOCRED o la Central de Riesgos Crediticios del BCU.
5) Sin mi consentimiento, llamaron a mi vecino por una deuda que tengo ¿Esto está
permitido?
Resultan aplicables, los arts. 13 y 17 de
la ley Nº 18.331.
Su situación crediticia es un dato
personal, objeto de protección.
Salvo la hipótesis anterior (base de
datos comerciales y crediticios), ningún cobrador puede comunicar su situación a
un tercero, sin su previo consentimiento.
Tal práctica es violatoria de la ley y
genera la responsabilidad del responsable de la base de datos (art. 15 de la ley Nº 18.331)
Entonces ¿Qué puedo hacer en estos casos?
Puede formular denuncia ante la Unidad
Reguladora y de Control de Datos personales (debe recolectar datos que permitan
identificar al denunciado)
6)
¿Me pueden llamar en cualquier horario?
Algunas legislaciones, han regulado este
aspecto. Por ejemplo la ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de
Estados Unidos prohíbe la realización de llamadas antes de las 8 am y después
de las 9 pm.
Nuestro país, en cambio, no cuenta con
una norma al respecto. Si bien no hay una prohibición, se debe aplicar el criterio
de razonabilidad
Usted, tiene derecho a determinar el horario de recepción de llamadas.
Usted, tiene derecho a determinar el horario de recepción de llamadas.
7)
¿Puedo ir preso por deudas?
No, nuestra Constitución en su art 52,
prohíbe la prisión por deudas.
DERECHOS
DEL DEUDOR
. Derecho a un trato digno y respetuoso.
. Derecho a recibir información
suficiente, clara y veraz y en idioma español (lit. c) del art. 6 de la ley Nº
17.250).
. Derecho a que su situación crediticia
no sea comunicada a terceras personas, sin su previo consentimiento (arts. 13 y
17 de la ley Nº 18.331).
. Derecho a obtener toda la información que exista de sí mismo en bases
de datos públicas o privadas.
. Derecho a solicitar la eliminación o
supresión de sus datos, cuando: a) se generen perjuicios a los derechos e
intereses legítimos de terceros; b) exista notorio error; c) o contravención a
lo establecido por una obligación legal (art. 15 ley Nº18.331).
. Derecho a que no circule información que
lo desprestigie (arts. 22 de la ley Nº 17250, y 8 de la ley Nº 18.331).
. Derecho de defensa ante un juicio.
. Derecho a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
. Derecho de defensa ante un juicio.
. Derecho a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
CONSEJOS
Pida a la persona que lo llame, que se
identifique y que le brinde información acerca de su deuda.
Lleve por escrito, un registro de las
llamadas que reciba.
Ante la imposibilidad de hablar
moderadamente, no se exponga a un trato agresivo.
Si pretende grabar la llamada, debe avisar
previamente al cobrador que la conversación será grabada.
Lea detenidamente cada documento que
reciba. Si llega un documento con intimación de pago, consulte previamente con
su abogado de confianza, antes de adoptar cualquier decisión. No todo documento
que lleve el rótulo "intimación de pago" proviene de un Juez
Si efectúa un pago, exija comprobante.
Conserve registro de todo lo que reciba (mails, sms, cartas).
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Si el problema, refiere a aspectos
sustanciales de la relación de consumo (plazos, intereses, vencimientos, etcétera)
puede consultar en el Área Defensa del Consumidor.
Si el inconveniente, alude a la
utilización indebida de sus datos personales, puede consultar en la Unidad
Reguladora y de Control de Datos personales.
PROCESOS
JUDICIALES
. Puede reclamar vía judicial, la reparación
de los daños y perjuicios ocasionados.
. Acción de “habeas data” (art. 37 de la
ley Nº 18.331)
Excelente artículo !! Muy claro !!!
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario!!!
ResponderEliminarExcelente.
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