PROTECCIÓN DEL DEUDOR ANTE EL HOSTIGAMIENTO DE SUS COBRADORES


INTRODUCCIÓN
“Me llaman a cualquier hora”, “me dicen que me van a embargar el sueldo”, “contactaron a mi vecino y se enteró de que debo”; suelen ser algunas de las expresiones, de aquellas personas que se sienten intimidadas por sus cobradores.
En este apartado, trataremos de dar respuestas a las interrogantes que con frecuencia se plantean, así como informar acerca de los derechos y las vías que le asisten.

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PREGUNTAS FRECUENTES
1) ¿Es legal que me llamen para cobrarme por una deuda?
Sí, todo acreedor puede gestionar el cobro extrajudicial de una deuda.
No obstante, el ejercicio de ese derecho no puede derivar en un acoso al deudor.
El deudor, como toda persona, tiene derecho a un trato digno y respetuoso.
2) ¿Me pueden embargar el sueldo?
Respecto a este tema, se deben indicar tres aspectos: a) el embargo solo puede ser decretado por el juez; no por un particular.
B) En segundo lugar, conforme el art. 381 del Código General del Proceso, el salario es inembargable, excepto, en los siguientes casos: deudas por tributos (hasta la tercera parte); por pensiones alimenticias decretadas judicialmente a favor de menores e incapaces (hasta la mitad); o cuando la ley habilite el embargo o afectación por retención, por orden judicial (hasta la tercera parte).
   C) No obstante, a partir de la Ley de Inclusión Financiera (ley Nº 19210) el régimen de inembargabilidad del salario (salvo las excepciones vistas) rige por un plazo de 180 días corridos desde la acreditación de ese monto en la "cuenta sueldo". Vencido el plazo, el dinero depositado deviene embargable.
3) ¿Pueden embargar los muebles de mi casa?
El numeral 2 del artículo 381 del CGP, prevé que son inembargables: “las prendas de uso personal del deudor y de su familia y los muebles y útiles contenidos en su casa habitación, salvo que la deuda provenga de la adquisición de los mismos muebles; se exceptúan de la inembargabilidad los bienes suntuarios.”
En efecto, los bienes muebles de su casa no pueden ser embargados, salvo que: a) la deuda provenga de la adquisición de esos mismos bienes; 2) o existan bienes suntuarios (según la Real Academia Española, suntuario “es aquello perteneciente o relativo al lujo”).
4) ¿Me pueden enviar al Clearing?
Si usted mantiene deudas impagas, el acreedor cuando lo considere oportuno, puede registrar su incumplimiento en el Clearing de informes.
¿Qué es el Clearing de informes? Es una base de datos privada, a cargo de Equifax, cuya función es brindar información objetiva a sus clientes (empresas afiliadas), acerca de su solvencia patrimonial o crediticia.
Permite la trasparencia en el mercado de créditos y la adopción de decisiones responsables (en función de la información objetiva, que permite evaluar el grado de cumplimento o incumplimiento de sus obligaciones).
   En otras palabras, cuando solicita un préstamo, una tarjeta de crédito, o pretende contraer otro tipo de obligación, la Institución a la que concurrió (si se encuentra afiliada a Equifax), solicitará previamente información acerca de su comportamiento crediticio , y evaluará si corresponde o no otorgarle el crédito, la tarjeta ,etcétera.
El art 22 de la ley Nº 18.331 (“Ley de Protección de Datos Personales”), autoriza la existencia de este tipo de base de datos.
¿Cómo puedo saber si estoy en el Clearing? De acuerdo con el art 14 de la ley Nº 18.331, cualquier persona física o jurídica, que acredite previamente su identificación con el documento o poder respectivo, tiene derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en las bases públicas o privadas. El derecho se ejerce de forma gratuita y por intervalos de seis meses.
Puede obtener el informe del Clearing, concurriendo con su cédula de identidad o poder respectivo, a la oficina ubicada en la calle Luis A. de Herrera 1248 escritorio 232, complejo WTC, edificio Avenida, de lunes a viernes de 9.00 hs. a 17.30 hs. La información se brinda de forma gratuita y por intervalos de seis meses.
También puede dirigirse a Redpagos o Abitab, con su documento de identidad y solicitar una referencia del Clearing de forma impresa, abonando el costo correspondiente.
¿Cuánto tiempo permanece una deuda en el Clearing? Conforme el art 22 de la ley Nº 18.331, las operaciones incumplidas de personas físicas podrán estar registradas por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. Si vencido ese plazo, la operación aún sigue incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registró por otros cinco años más.
Por lo tanto, el plazo máximo de registro en el Clearing, es de 10 años.
El plazo solo refiere al registro en la base de datos, no a la prescripción de la deuda.
. Cancelé la deuda ¿Cuánto tiempo demora el Clearing en regularizar mi situación? El acreedor cuenta con un plazo máximo de cinco días hábiles, para comunicar la efectiva cancelación de cualquier obligación incumplida. Una vez recibida esta comunicación, el responsable del Clearing, dispone de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a actualizar o regularizar la información en la base de datos.
Si el incumplimiento sigue registrado (habiendo vencido los plazos legales), puede ejercer el derecho de supresión que prevé el art. 15 de la ley Nº 18.331.
¿El Clearing es la única base de datos que informa acerca de mi situación crediticia? No, existen otras bases de datos como INFOCRED o la Central de Riesgos Crediticios del BCU.
5) Sin mi consentimiento, llamaron a mi vecino por una deuda que tengo ¿Esto está permitido?
Resultan aplicables, los arts. 13 y 17 de la ley Nº 18.331.
Su situación crediticia es un dato personal, objeto de protección.
Salvo la hipótesis anterior (base de datos comerciales y crediticios), ningún cobrador puede comunicar su situación a un tercero, sin su previo consentimiento.
Tal práctica es violatoria de la ley y genera la responsabilidad del responsable de la base de datos (art. 15 de la ley Nº 18.331)
 Entonces ¿Qué puedo hacer en estos casos?
Puede formular denuncia ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos personales (debe recolectar datos que permitan identificar al denunciado)
6) ¿Me pueden llamar en cualquier horario?
Algunas legislaciones, han regulado este aspecto. Por ejemplo la ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Estados Unidos prohíbe la realización de llamadas antes de las 8 am y después de las 9 pm.
Nuestro país, en cambio, no cuenta con una norma al respecto. Si bien no hay una prohibición, se debe aplicar el criterio de razonabilidad
  Usted, tiene derecho a determinar el horario de recepción de llamadas.
7) ¿Puedo ir preso por deudas?
No, nuestra Constitución en su art 52, prohíbe la prisión por deudas.
DERECHOS DEL DEUDOR
. Derecho a un trato digno y respetuoso.
. Derecho a recibir información suficiente, clara y veraz y en idioma español (lit. c) del art. 6 de la ley Nº 17.250).
. Derecho a que su situación crediticia no sea comunicada a terceras personas, sin su previo consentimiento (arts. 13 y 17 de la ley Nº 18.331).
. Derecho a obtener toda la información que exista de sí mismo en bases de datos públicas o privadas.
    . Derecho a solicitar la eliminación o supresión de sus datos, cuando: a) se generen perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros; b) exista notorio error; c) o contravención a lo establecido por una obligación legal (art. 15 ley Nº18.331).
. Derecho a que no circule información que lo desprestigie (arts. 22 de la ley  Nº 17250, y  8 de la ley Nº 18.331).
    . Derecho de defensa ante un juicio.
    . Derecho a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados
CONSEJOS
Pida a la persona que lo llame, que se identifique y que le brinde información acerca de su deuda.
Lleve por escrito, un registro de las llamadas que reciba.
Ante la imposibilidad de hablar moderadamente, no se exponga a un trato agresivo.
Si pretende grabar la llamada, debe avisar previamente al cobrador que la conversación será grabada.
Lea detenidamente cada documento que reciba. Si llega un documento con intimación de pago, consulte previamente con su abogado de confianza, antes de adoptar cualquier decisión. No todo documento que lleve el rótulo "intimación de pago" proviene de un Juez
Si efectúa un pago, exija comprobante.
Conserve registro de todo lo que reciba (mailssms, cartas).
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Si el problema, refiere a aspectos sustanciales de la relación de consumo (plazos, intereses, vencimientos, etcétera) puede consultar en el Área Defensa del Consumidor.
Si el inconveniente, alude a la utilización indebida de sus datos personales, puede consultar en la Unidad Reguladora y de Control de Datos personales.
PROCESOS JUDICIALES
. Puede reclamar vía judicial, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
. Acción de “habeas data” (art. 37 de la ley Nº 18.331)


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