INTRODUCCIÓN Nuestro Código penal, en su art 2, distingue tres tipos de ilícitos, de acuerdo con su gravedad: crímenes, delitos y faltas. Las faltas, son infracciones penales, que revisten menor gravedad que los delitos, por lo que el codificador optó por tipificarlas por separado, en el libro III del Código Penal. El fin último de la tipificación de las faltas, es promover una convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad, protegiendo los espacios públicos, la salud, la integridad física de todos. El 28 de agosto de 2013, se aprueba la ley Nº 19.120, conocida como ley de faltas. El texto normativo, otorga nueva redacción a los artículos del Código penal, además instaura el proceso de faltas, como un proceso de audiencia única. No obstante, la nueva normativa generó varias solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, dado que impedía que el imputado pudiera apelar la sentencia de condena, menoscabando las garantías del debido proceso. Finalmente, la...