INMUEBLES VACÍOS, DEGRADADOS, EN SITUACIÓN DE RUINA

La ley Nº 19.676 promulgada el 26 de octubre de 2018, declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana, con el fin de evitar y revertir la existencia de inmuebles vacíos o degradados
Clasifica los inmuebles en: vacíos, degradados, en situación de ruina, con edificación paralizante, en situación de baldío
Para la consecución de su objeto, prevé el proceso judicial de declaración de inmuebles vacíos o degradados y la eventual venta judicial de los mismos, ante la omisión de los titulares registrales.
En la discusión parlamentaria, se plantearon cuestiones en torno a la retroactividad de la ley, aplicación de la ley a inmuebles cuyos titulares sean menores o incapaces. Respeto de las garantías procesales, aspectos referentes a las presunciones establecidas y el precio del bien en remate, cuando no hay oferentes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

PROTECCIÓN DEL DEUDOR ANTE EL HOSTIGAMIENTO DE SUS COBRADORES

"Me quiero divorciar"

Visitas (o derecho de comunicación)