INTRODUCCIÓN
Nuestro Código penal, en
su art 2, distingue tres tipos de ilícitos, de acuerdo con su gravedad: crímenes,
delitos y faltas.
Las faltas, son infracciones
penales, que revisten menor gravedad que los delitos, por lo que el codificador
optó por tipificarlas por separado, en el libro III del Código Penal.
El fin último de la tipificación
de las faltas, es promover una convivencia pacífica entre los miembros de la
comunidad, protegiendo los espacios públicos, la salud, la integridad física de
todos.
El 28 de agosto de 2013,
se aprueba la ley Nº 19.120, conocida como ley de faltas.
El texto normativo, otorga
nueva redacción a los artículos del Código penal, además instaura el proceso de
faltas, como un proceso de audiencia única.
No obstante, la nueva
normativa generó varias solicitudes de declaración de inconstitucionalidad,
dado que impedía que el imputado pudiera apelar la sentencia de condena, menoscabando
las garantías del debido proceso.
Finalmente, la ley Nº 19.679 del 26 de octubre de 2018, incorpora
el recurso de apelación.
TIPOS
DE FALTAS
El Código penal,
clasifica las faltas de acuerdo al bien jurídico protegido.
A) Faltas contra el orden público (art 360 CP): Provocación
o participación en desorden en un espectáculo público; Agravio
u omisión de asistencia a la autoridad; Venta o
comercialización no autorizada de entradas para
espectáculos públicos;
B) Faltas contra la moral y las buenas costumbres (art 361 CP): Abuso de alcohol o estupefacientes; Instigación a la mendicidad; Solicitud abusiva con acoso o coacción; Juego de azar.
C) Faltas contra la
salubridad pública (art 364 CP): Infracción de las
disposiciones sanitarias relativas a la conducción y enterramiento de cadáveres;
Arrojar basura en lugares no habilitados;
Vandalismo con los depósitos de basura. Infracción de la disposición sanitaria destinada a
combatir las epizootias.
D) Faltas contra la integridad física
(art 365 CP): conducción de vehículos en competencias no autorizadas, conducción
de vehículos sin la autorización correspondiente o en grave estado de
embriaguez (superior al 1.2 gramos por litro en sangre). Conducción de vehículos motorizados al doble de la
velocidad permitida; conducir sin casco; Omisión, por el director de una obra, de las precauciones debidas. Disparo de armas de fuego y de petardos en poblado.
E) Faltas contra la propiedad (art
366 CP) obtención fraudulenta de una prestación
F) Faltas por la afectación y
el deterioro de los espacios públicos (art 367 CP): vandalismo, hacer las necesidades
en espacios públicos urbanos o suburbanos; Ocupación indebida de espacios públicos.
¿Cuál es la pena prevista para las faltas?
La pena establecida es de 7 a 30 días de trabajo comunitario,
el que en la medida de lo posible debe estar relacionado con la falta cometida,
y puede consistir en limpieza, mantenimiento de espacios públicos.
Son dos horas de trabajo comunitario por día.
Además de esta pena, para determinadas faltas se prevén
otras medidas:
A) para la falta de provocación o incitación al desorden,
si la misma se da en un evento deportivo, se aplicará la medida cautelar de prohibición
de concurrir a los eventos deportivos que el Juez considere pertinentes, por un
máximo de 12 meses. Si el imputado,
registra antecedentes la prohibición tendrá un mínimo de 12 a 24 meses. A fin, de asegurar el efectivo cumplimiento de
la medida, el Juez puede disponer que el imputado se presente ante la Seccional
policial más cercana, 2 horas antes del evento y permanecer 2 horas después de
su finalización (Art 360-bis CP)
B)
En casos de juego de azar, se prevé la confiscación del dinero y de los muebles
utilizados para el juego (art 363 CP).
C) Infracción de la disposición
sanitaria destinada a combatir las epizootia será castigado con 10 UR (diez
unidades reajustables) a 100 UR (cien unidades reajustables) de multa o prisión
equivalente el que infringiese las disposiciones sanitarias relativas a la
declaración y combate de las epizootias (art 364- bis CP).
¿Que sucede si el imputado falta un día de trabajo
comunitario?
La ley prevé, que por cada día de trabajo
comunitario incumplido, será sancionado con 1 día de prisión (art 369 CP).
¿Es el trabajo comunitario un caso de trabajo forzoso?
Uno de los fundamentos de las solicitudes de inconstitucionalidad por vía
de excepción, que se han promovido contra la ley Nº 19.120, es que, el trabajo
comunitario es un caso de trabajo forzoso, el que está prohibido por instrumentos internacionales incorporados
en nuestra legislación.
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, han descartado este fundamento,
expresando que: las previsiones que la
accionante impugna como inconstitucionales, no se ubican en ninguna de las
cinco categorías, que establece el Convenio No. 105 en su artículo 1o., para la
supresión del trabajo forzoso” (fs. 43/45).
Corresponde tener presente que el trabajo comunitario es
en el nuevo régimen de punición de las faltas la única pena prevista (sólo se
sustituiría por prisión equivalente, en caso de incumplimiento) cuya clara
finalidad resocializadora contribuye en otorgar al condenado la posibilidad de
desarrollar un trabajo útil para la sociedad, sin sufrir una pena
privativa de su libertad ambulatoria, en consonancia con la prevención insita
en la aplicación de las normas de derecho penal.
Además y como argumento coadyuvante, consideran los
Sres. Ministros Dres. Chalar y Chediak que el “trabajo comunitario” no
equivale a “trabajo forzado” por cuanto la norma sí requiere el acatamiento del
penado para su efectivo cumplimiento. Si el sancionado no cumple con el trabajo impuesto,
se aplicará a su respecto una pena alternativa: la prisión.
Por lo anterior, no le asiste razón al excepcionante
en cuanto alega que el tipo de trabajo impuesto forzosamente y sin
remuneración, vulnera lo establecido en los artículos 53, 54, 55 y 59 de la
Constitución.”( sentencia 65/2014).
¿Cuándo prescriben las faltas?
Las faltas, prescriben a los 6 meses de haber sido cometida (art 118 CP)
¿Qué Juzgados son competentes en materia de falta?
En primera instancia: en Montevideo los Juzgados de Faltas y en el interior, los Juzgados de
Paz Departamentales
En segunda instancia:
en Montevideo, los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y en el
interior, los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia
en materia penal ( competencia introducida por la ley Nº 19.679)
¿Cómo es el proceso?
Notitia criminis e instrucción: recibida la denuncia, o enterado el juez de la
presunta infracción, adoptara las medidas necesarias para la instrucción del
proceso, el que se desarrollara en una única audiencia dentro de los diez días inmediatos.
Comparecencia: la audiencia será precedida por el juez, y deberá comparecer un
representante del Ministerio Público y el imputado (con su defensor, en caso de
no tener uno, se le designara defensor público). La ausencia de cualquiera de
estas partes, suspenderá la audiencia, la que deberá realizarse dentro del
plazo de 5 días siguientes.
Se producirá la clausura del proceso y por tanto
el sobreseimiento de la causa, en caso
de incomparecencia del Ministerio Público a la primera audiencia sin causa justificada
o en caso de no comparecer a la segunda convocatoria.
Si el indagado no compareciere en forma injustificada a la primera
audiencia o si el mismo faltare a la segunda convocatoria, el Juez ordenará su
conducción y fijará audiencia dentro de las 24 horas siguientes al ser
informado que se ha efectivizado la misma
Desarrollo de la audiencia de debate: se relatarán los hechos y en caso de existir oposición
se fijará el objeto de prueba, y se ordenará a que las partes propongan la
prueba, siempre que esta sea útil y pertinente.
Si la prueba, estuviera disponible, se producirá en la misma audiencia.
Si todos o algunos de los medios probatorios, no estuvieran disponibles, se
prorrogará la audiencia para un plazo no mayor a 10 días, debiendo en la nueva
oportunidad agregar la prueba.
Diligenciada la prueba, se dará
vista al Ministerio público a fin de que formule acusación o sobreseimiento y
luego se procederá a dar vista a la defensa del imputado.
Sentencia: se dictará en la propia audiencia, o en caso de complejidad
dentro de las 24 hs.
Comunicación a la OSLA (La Oficina de Supervisión de Libertad Asistida,
unidad especializada del Instituto Nacional de Rehabilitación): dictada la
sentencia de condena, se oficiara a la OSLA a fin de que coordine el lugar y
horario en que se realizara el trabajo.
En el Interior las Jefaturas departamentales trabajan en coordinación con
la OSLA.
Recursos: las resoluciones dictadas en audiencia admiten exclusivamente reposición.
Contra la sentencia definitiva, se podrán interponer los recursos de ampliación
aclaración.
No obstante, a partir de la ley Nº 19.679, se puede interponer apelación,
la que debe anunciarse en audiencia y se
deberán exponer sus fundamentos dentro de las 48 hs.
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