ACOSO MORAL EN EL ÁMBITO LABORAL. VÍAS DE DEFENSA ANTE EL HOSTIGAMIENTO. INCIDENCIA DE LA LEY N° 19.580.
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Introducción
En
las relaciones laborales, como en cualquier ámbito social, es habitual la
existencia del conflicto, entendido este, como la presencia de dos o más
sujetos con intereses opuestos.
Un
buen manejo del mismo, puede derivar en soluciones que beneficien a todos los involucrados.
Es así que, se han formulado teorías de la organización aplicables a la
motivación y resolución de problemas en el ámbito laboral (teorías de Taylor, Fayol,
Weber).
No
obstante, cuando nos encontramos en presencia de un comportamiento reiterado
que implica un hostigamiento hacia uno de los trabajadores, ya no estamos hablando de un simple conflicto,
sino de la existencia del acoso moral o mobbing (del inglés asediar, acosar, acorralar en grupo).
El
estudio del mobbing ,como fenómeno social, comenzó en la década de los 80 en
Suecia, siendo el principal exponente el
psicólogo alemán Heinz Leyman.
Si
bien en su génesis, se trata de un concepto proveniente de la psicología, en la
actualidad el mobbing es abordado desde diferentes disciplinas, como la sociología, el Derecho.
Concepto de Mobbing o
acoso moral en el trabajo. Qué es y qué no es acoso moral laboral.
Marie
France Hírigoyen, define acoso moral
laboral como: "cualquier
manifestación de una conducta abusiva y especialmente, los comportamientos,
palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad,
la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo o que puedan
poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo" [1]
Asimismo
el español lñaki Piñuel, destaca la existencia del maltrato psicológico,
continuado y deliberado hacia un trabajador, con el fin “de
lograr su aniquilación o destrucción psicológica y obtener su salida de la
organización o su sometimiento a través de diferentes procedimientos ilegales,
ilícitos”.[2]
El
termino mobbing o acoso laboral en el trabajo, suele confundirse con otras
manifestaciones laborales
En
este sentido, Eutropia Salinas, en su tesis titulada “acoso moral en el trabajo
desde una perspectiva sociológica” enseña que, conductas no son mobbing:[3]
A) El enfrentamiento
del empresario y el trabajador por cuestiones laborales.
El reclamo, que realice el trabajador por violación de sus derechos laborales,
no necesariamente implica mobbing. Para que, se configuré, debe existir la
intención de causar un daño psicológico a través de una conducta sistemática
que perdure en el tiempo.
B) El estrés o exceso
de trabajo. Implica una sobrecarga de trabajo que
puede derivar en una respuesta fisiológica, psicológica y del comportamiento de
un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a él. Salinas indica, que el
problema está en el exceso de trabajo, no una relación personal que se
establece entre el acosador y la víctima. El estrés se soluciona con la disminución
del volumen del trabajo, en cambio el mobbing no desaparece .
C) El Burnout ( estar quemado)
o síndrome de desgaste personal. Es una conducta que,
se debe a la falta de recompensas por el trabajo realizado, y genera que el
trabajador se desmotive. Se suele dar en trabajos con tareas rutinarias o
repetitivas. En el Burnout el conflicto se genera entre el trabajador y
su trabajo, en cambio, el mobbing se manifiesta en una relación interpersonal.
D) Depresión reactiva a
conflictos laborales. Puede acontecer que, una víctima de
acoso sufra depresión , pero no debe confundirse los efectos del acoso con la
causa que lo provoca. El énfasis se debe poner en la causa , en la existencia o
no de presión laboral tendenciosa, ya que puede ocurrir que la causa de la
depresión no provenga del acoso moral, sino de otra situación que la persona ha
experimentado en su vida.
E) Acoso Sexual.
Salinas establece que el acoso sexual al igual que el mobbing, implica una lesión a la integridad moral de
la persona. Pero en el acoso sexual, la víctima se percata del mismo sin mayor esfuerzo
, dado que el acosador, es muy burdo en su accionar . En cambio ,el acoso moral
, la víctima no lo evidencia de
inmediato, el acosador es muy sutil. Además
la intencionalidad no es la misma en ambos acosos.
A
fin de determinar, cuando nos encontramos ante la existencia de mobbing , es
necesario señalar sus elementos:
Elementos del mobbing
Mangarelli,
establece que el acoso moral , desde un concepto jurídico , requiere de los
siguientes elementos[4]:
·
Comportamientos negativos ,
·
Reiterados, cometido por el empleador o
por sus representantes o compañeros de trabajo,
·
Realizado por uno o varios individuos ,
·
Que lesionan bienes jurídicos protegidos
·
Que son capaces de producir un daño
Salinas,
también distingue los siguientes elementos , como determinantes del acoso
laboral[5].
·
Asimetría de las partes
·
Intención de dañar
·
Producción del daño
·
Carácter deliberado, complejo,
predeterminado y sistemático.
Tipos de mobbing
Según
la jerarquía, que ocupa el acosador en la organización de la empresa, el acoso
moral puede ser:
A) Horizontal.
Es el que se da entre compañeros o colegas de trabajo
B) Vertical.
Es el que efectúa un superior respecto a su dependiente.
C) Ascendente.
Es el menos frecuente, se configura cuando el acosador es un dependiente y la víctima
un superior.
Marco Normativo del
acoso moral en Uruguay
En
nuestro país, no existe una Ley que prevenga y sancioné el acoso moral en el
trabajo, a diferencia de lo que si acontece con el acoso sexual (Ley N° 18.561).
No
obstante, es un instituto reconocido por
la doctrina y jurisprudencia.
El Tribunal de
Apelaciones del Trabajo de 3° Turno por sentencia N° 65/2017,
sostuvo: “si bien en Uruguay no hay legislación
específica sobre el acoso moral, la doctrina juslaboralista postula
que serían aplicable las normas de los art. 7, 54 y 72 de la Constitución, de
la normativa internacional suscrita o aprobada por Uruguay como la Declaración
Universal de los DD.HH., los Pactos Internacionales ONU, la Convención de
Americana sobre DD.HH., la Constitución de OIT, entre otras, así como el
principio de buena fe‚ que debe presidir la ejecución de los contratos
establecido por el art. 1291 Código Civil (cfr. Martha Márquez Garmendia, en
"Acoso moral en el trabajo", en "Revista de Derecho Laboral",
Nº 215, págs. 527 y ss.); a lo que cabe agregar, en caso de que se reclame la
reparación patrimonial del daño, como en el supuesto de autos, el régimen de
responsabilidad civil de fuente contractual (art. 1342 del Código Civil) y extracontractual
(art. 1319 Código Civil), que establecen que todo daño derivado de un obrar
ilícito debe ser reparado (cfr. Cristina Mangarelli en "Daño Moral en el
Derecho Laboral", págs. 45-50).- Entre las obligaciones de contenido
inmaterial típicas del contrato de trabajo, cuya fuente es el bloque de
constitucionalidad de los derechos humanos laborales, está el de la protección
de la dignidad del trabajador que se concreta entre otros aspectos en el
mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso de tal derecho”.-[6]
En
la actualidad, la Ley N° 19.580 incluye como forma de violencia de género en el
trabajo, al acoso moral (Art.6 lit. I).
Prueba del mobbing
Acreditar la existencia de los elementos
constitutivos del mobbing, no suele ser una tarea fácil, puesto que, el acosador acostumbra realizar su conducta sin dejar rastro, aparentando normalidad y sin poner nada
por escrito[7].
No obstante, los medios de prueba que se podrían utilizar son
los siguientes:
·
Correos electrónicos que contengan
amenazas, injurias o burlas, por ejemplo.
·
Testigos que hayan presenciado la
situación de acoso, compañeros de la víctima de acosos.
·
Fotografías.
·
Conversaciones de WhastApp,
·
Mensajes en redes sociales como Facebook
o Twitter.
·
Grabaciones de conversaciones entre
acosador y acosado, siempre que el acosador haya tomado conocimiento que estaba
siendo grabado, de lo contrario la prueba seria ilícita por no haber sido
obtenida de forma lícita.
·
Informe pericial médico o psicológico
relativo al estado psicológico del trabajador acosado en los que se detallen
las consecuencias del acoso: depresión, ansiedad y estrés, entre otros.
·
Actas de la Inspección de trabajo.
Vías
de defensa
En nuestro país, la víctima de mobbing puede recurrir a distintas vías para defender
sus derechos y así solicitar el cese del acoso o la reparación de los daños
causados por este:
Se pueden distinguir los siguientes
mecánicos:[8]
1)
Reclamación ante la empresa. El trabajador víctima de acoso,
puede acudir al departamento de Recursos
Humanos de la empresa en la que trabaja y denunciar el acoso moral.
Podrá solicitar, la intervención de la Comisión
de salud e higiene de su empresa o recurrir a la ayuda al sindicato
correspondiente.
2)
Vía administrativa. El trabajador podrá plantear denuncia
ante la Inspección General del Trabajo dentro de la órbita del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social. De encontrarse irregularidades, el organismo
aplicara las sanciones que estime
pertinentes.
3)
Vía judicial. Son competentes para entender en las
pretensiones de acoso laboral los Juzgados Letrados del Trabajo de la Capital (en
Montevideo) o Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con
competencia en la materia.
Si una de las partes en la Administración
pública, serán competentes los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo o Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior con
competencia en la materia.
Según sus motivos y circunstancias, la víctima
podrá, vía judicial:
A)
Intimar al empleador, a qué cumpla con sus obligaciones y en ciertos supuestos
a reparar el daño moral
B)
Considerarse despedido indirectamente y solicitar la indemnización por despido,
con o sin la pretensión de reparación del daño moral.
El despido indirecto es aquel que se
configura cuando el empleador no cumple con
sus obligaciones. Debe tratarse de una omisión grave.
C)
Reclamar la indemnización por despido, aunque haya renunciado en los hechos. La
víctima, podrá solicitar la reclamación de indemnización por despido si logra
acreditar que su renuncia se debió al acoso moral sufrido.
D)
Reparación del daño moral sufrido.
Situación
particular de la mujer víctima de violencia de género
La Ley N° 19.580, prevé en su artículo
40, medidas para asegurar el trabajo de la mujer víctima de violencia de
genero.
Dentro de tales medidas, se prevé un
plazo de estabilidad de seis meses contados desde la interposición de medidas
cautelares. Al respecto el literal F) de la Ley N° 19.580, establece; “A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por
un plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares por
hechos de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se
hubieran dispuesto no podrán ser despedidas. Si lo fueren, el empleador deberá abonarles un importe equivalente a
seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda”.
En cuanto a las medidas cautelares, la Ley determina en sus artículos 64
y 65 las medidas generales y específicas que puede adoptar el Juez, como por
ejemplo, ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión de la persona
denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de trabajo de la víctima.
Disponer correctivos y otras medidas para evitar la discriminación o la
violencia hacia las mujeres en el medio laboral o institucional.
Reflexiones
Finales
El acoso moral en el ámbito laboral, es
un flagelo que afecta las relaciones humanas y la dignidad del trabajador, generando daños,
que en muchos casos son irreparables.
En nuestro país, si bien existen vías de
defensa a la cual la víctima puede acudir, falta una Ley especifica que
prevenga y sancioné este tipo de fenómeno y le facilité a la víctima a la
recolección de prueba.
[1] Hirigoyen, M.(2001).El acoso moral.
Barcelona: Paidós.Pag 27
[2] Piñuel
& Zabala, I. (2001).Mobbing: cómo sobrevivir al acoso laboral. Barcelona:
Sal Terra. Pág. 55
[3]
Salinas, E(2008): Acoso laboral en el trabajo : una perspectiva sociológica,
obtenido en https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/9646/1/tesis_eutropia_salinas.pdf.
Pág. 37-38
[4]
Mangarelli, C: “Acoso laboral Concepto y protecciones”.Obtenido en http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Mangarelli-Acoso-Laboral-concepto-y-protecciones.pdf.
Pág 70.
[5] Salinas,
E. ob. cit. Págs. 64-65
[6] Sentencia obtenida en la Base publica de
Jurisprudencia Nacional
[7] DAS: “ Acoso laboral: pruebas que se pueden
utilizar y cómo conseguirlas”. Obtenido en https://www.das.es/blog/acoso-laboral-pruebas/
[8]
Mangarelli.C. Ob cit. Pág 72-73
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