Ley Nº 19.690 Fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS.








NUEVA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO LABORAL EN CASO DE INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR
En nuestro país, existen diversas leyes que protegen el salario del trabajador frente a sus acreedores o ante la insolvencia del empleador.
La ley Nº 18.387 del 23 de octubre de 2008 de “declaración judicial del concurso y reorganización empresarial”, protege el crédito laboral frente a situaciones de insolvencia, abandono o cierre de la empresa.
El texto legal consagró instrumentos de garantía como, el pronto pago, el privilegio en el cobro del crédito laboral, respecto a otros créditos, mecanismos para la conservación de los puestos de trabajo.
¿Pero que sucede en aquellas situaciones donde ante la insolvencia del empleador el trabajador no ve satisfecho su crédito?
El 29 de octubre de 2018, se promulgó la ley Nº 19.690, que crea el Fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
La ley garantiza, los créditos laborales de los trabajadores de la actividad privada (en las condiciones que determine la reglamentación del Poder Ejecutivo), en caso de insolvencia del empleador. La ley entiende por insolvencia, aquellos casos en que promovidos los procedimientos previstos por el Título VII del Código General del Proceso y/o de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008 y modificativas, se haya aceptado o rechazado el concurso y el trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral.
¿El fondo de garantía ampara a todos los trabajadores?
No, el art 4 prevé las siguientes excepciones.
1) Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
B) Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes generales y todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de la actividad del empleador.
C) Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el Juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa, con facultades de uso precario de los mismos.
¿Qué créditos están garantizados?
A) Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de pago o último salario abonado.
B) Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos generados en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el literal anterior.
C) Indemnización por despido legal.
D) Multa del 10 % (diez por ciento) prevista en el artículo 29 de la Ley N° 18.572
Se excluyen rubros como: las horas extras, y demás partidas en especie como alimentación, presentimos.
¿Qué se requiere para que el trabajador pueda cobrar tales créditos?
El trabajador deberá acreditar ante BPS:
1) Insolvencia del empleador (existencia del concurso)
2) Verificación de sus créditos en el concurso o a través de sentencia firme del juez laboral.
¿Hasta que limite garantiza el fondo?
Los créditos laborales serán garantizados hasta por un monto máximo equivalente a 105.000 UI (ciento cinco mil unidades indexadas).
En caso del pronto pago, se deben imputar, a los créditos pagos por el fondo, lo recibido en el pago anticipado.
¿Cómo se financiará el fondo?
Se crea una contribución especial de seguridad social de 0,025 % de las partidas que constituyan materia gravada a que refiere el artículo 153 de la Ley N° 16.713
 Subrogación
Opera la subrogación a favor de BPS, una vez abonadas las prestaciones previstas en la ley, pudiendo incluyo presentarse en juicio con los mismos derechos y acciones que los trabajadores amparados.
¿Cuándo entra en vigente la ley?
Conforme el artículo 13, la ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación.
Fue publicada el 8 de noviembre, por ende entrara en vigencia el 1 de diciembre de 2018.
Se aguarda la reglamentación del Poder Ejecutivo, la que deberá efectuarse dentro de los 90 días posteriores a su promulgación (29 de octubre de 2018).




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