Ley Nº 19.690 Fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS.
NUEVA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO LABORAL EN
CASO DE INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR
En
nuestro país, existen diversas leyes que protegen el salario del trabajador
frente a sus acreedores o ante la insolvencia del empleador.
La
ley Nº 18.387 del 23 de octubre de 2008 de “declaración
judicial del concurso y reorganización empresarial”, protege el crédito
laboral frente a situaciones de insolvencia, abandono o cierre de la empresa.
El texto legal consagró instrumentos de garantía como, el pronto pago, el privilegio en el cobro del crédito laboral, respecto a otros créditos,
mecanismos para la conservación de los puestos de trabajo.
¿Pero que sucede en aquellas
situaciones donde ante la insolvencia del empleador el trabajador no ve
satisfecho su crédito?
El
29 de octubre de 2018, se promulgó la ley Nº 19.690, que crea el Fondo de
garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS.
¿Cuál es el ámbito de aplicación?
La
ley garantiza, los créditos laborales de los trabajadores de la actividad
privada (en las condiciones que determine la reglamentación del Poder
Ejecutivo), en caso de insolvencia del empleador. La ley entiende por
insolvencia, aquellos casos en que promovidos los procedimientos previstos por
el Título VII del Código General del Proceso y/o de la Ley N° 18.387, de 23 de
octubre de 2008 y modificativas, se haya aceptado o rechazado el concurso y el
trabajador no hubiere visto satisfecho su crédito laboral.
¿El fondo de garantía ampara a todos
los trabajadores?
No,
el art 4 prevé las siguientes excepciones.
1)
Los trabajadores que tengan con el empleador, o con los miembros de los órganos
de dirección de la empresa o establecimiento, un vínculo de parentesco por
afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.
B)
Los trabajadores de alta dirección, tales como directores, gerentes generales y
todo aquel que tuviera facultades de decisión sobre cuestiones sustanciales de
la actividad del empleador.
C)
Los trabajadores que constituyan una cooperativa de trabajo con el propósito de
dar continuidad al emprendimiento donde prestaban servicios, siempre que el
Juez la haya designado como depositaria de los bienes de la empresa, con
facultades de uso precario de los mismos.
¿Qué créditos están garantizados?
A)
Sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de cese de
pago o último salario abonado.
B)
Licencias, sumas para el mejor goce de la licencia anual, aguinaldos generados
en los dos últimos años previos a la fecha prevista en el literal anterior.
C)
Indemnización por despido legal.
D)
Multa del 10 % (diez por ciento) prevista en el artículo 29 de la Ley N° 18.572
Se
excluyen rubros como: las horas extras, y demás partidas en especie como
alimentación, presentimos.
¿Qué se requiere para que el
trabajador pueda cobrar tales créditos?
El
trabajador deberá acreditar ante BPS:
1)
Insolvencia del empleador (existencia del concurso)
2)
Verificación de sus créditos en el concurso o a través de sentencia firme del
juez laboral.
¿Hasta que limite garantiza el
fondo?
Los
créditos laborales serán garantizados hasta por un monto máximo equivalente a
105.000 UI (ciento cinco mil unidades indexadas).
En
caso del pronto pago, se deben imputar, a los créditos pagos por el fondo, lo
recibido en el pago anticipado.
¿Cómo se financiará el fondo?
Se
crea una contribución especial de seguridad social de 0,025 % de las partidas
que constituyan materia gravada a que refiere el artículo 153 de la Ley N°
16.713
Subrogación
Opera
la subrogación a favor de BPS, una vez abonadas las prestaciones previstas en
la ley, pudiendo incluyo presentarse en juicio con los mismos derechos y
acciones que los trabajadores amparados.
¿Cuándo entra en vigente la ley?
Conforme
el artículo 13, la ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de
su publicación.
Fue
publicada el 8 de noviembre, por ende entrara en vigencia el 1 de diciembre de
2018.
Se
aguarda la reglamentación del Poder Ejecutivo, la que deberá efectuarse dentro
de los 90 días posteriores a su promulgación (29 de octubre de 2018).
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