PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTRODUCCIÓN
Nuestro país, ha experimentado, en los últimos años, un avance en materia de derechos humanos y de inclusión social. Se han dictado leyes como, la ley Nº 18.620 de identidad de género, la ley Nº 19.075 de matrimonio igualitario, ley Nº 19.122 de participación de personas afrodescendientes, ley Nº 19. 580 de violencia contra las mujeres basadas en género, entre otras.
Dentro del cúmulo de instrumentos legales, se encuentra la ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010, titulada “ley de protección integral de personas con discapacidad”.
Según la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.[1]
Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.[1]
Las personas con discapacidad, encuentran a diario barreras físicas, actitudinales, de comunicación, que obstruyen la realización de tareas o el acceso a los servicios sociales. Por lo que, el Derecho como instrumento al servicio de la sociedad, no puede ser ajeno a tal situación.
Es así que, el texto de la ley Nº 18.651, tiene por objeto, establecer “un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad” (art.1).
CONCEPTO DE DISCAPACIDAD
I) Modelos históricos.
Conforme, expresa Agustina Palacios en su obra “El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, se han propuesto, tres modelos, que han intentado explicar el concepto de discapacidad:[2]
1) Concepto de prescindencia, tiene un origen religioso, sostiene que las personas con discapacidad son innecesarias porque no aportan a la sociedad. Su padecimiento se debe a la incorporación de espíritus diabólicos, o es el resultado del enojo de los dioses.
La sociedad prescinde de ellos, y son tratados como objeto de caridad.
2) Modelo rehabilitador, la discapacidad no se debe a causas religiosas sino científicas. Las personas con discapacidad aportaran a la sociedad siempre y cuando sean rehabilitadas.
3) Modelo social: considera que las causas de la discapacidad no son individuales sino sociales. Respeta las diferencias y propone una mayor inclusión social, basada en el respeto e igualdad de oportunidades.
A través del modelo social, se genera un cambio de paradigma, la discapacidad ya no se ve desde el individuo que la padece sino desde la sociedad que no presenta los elementos necesarios para incluir a todos.
La ley Nº 18.651 adopta el modelo social, aunque contiene disposiciones propias del modelo rehabilitador.
II) Definición legal
La ley Nº 16.094 publicada el 20 de noviembre de 1989, en su artículo 2, establece que: “se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
Por su parte, la ley Nº 18651 en el artículo 2, dispone que: “se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.”
De la lectura de ambos artículos, se puede destacar que la ley Nº 18.651 sustituyó el término discapacitado por persona con discapacidad.
Asimismo, contiene una definición más amplia en la que aclara, los tipos de discapacidad física y mental.
III) Tipos de discapacidad
Principalmente existen cuatro tipos de discapacidad[3]:
Discapacidad motriz: es la condición que afecta el control y movimiento del cuerpo, generando alteraciones en el desplazamiento equilibrio, manipulación, habla y/o respiración de las personas.
Discapacidad sensorial: visual o auditiva, así como cualquier otro sentido, generalmente ocasiona algún problema en la comunicación o el lenguaje ya sea por disminución grave o pérdida total de uno de los sentidos.
Discapacidad intelectual, implica una disminución de las funciones mentales. Esta discapacidad incluye a las personas que presentan dificultades para aprender y/o realizar algunas actividades a la vida diaria.
Discapacidad psicosocial: derivan de una enfermedad mental y está compuesta por factores bioquímicos y genéticos, puede ser temporal o permanente.
ANTECEDENTES NORMATIVOS
Existen normas nacionales e internacionales que consagran derechos a las personas con discapacidad.
Normas nacionales
Ley Nº 16.095 publicada el 20 noviembre de 1989, estableció un sistema de protección de personas con discapacidad. Actualmente se encuentra derogada por la ley Nº 18.651.
Ley Nº 17.266 de 22 de septiembre de 2000, autorizó la compatibilidad entre la actividad de la persona con discapacidad con la pensión por invalidez.
Ley Nº 17.847 de 26 de noviembre de 2004 -establece el monto de la pensión por invalidez cuando los beneficiarios cuenten con ingresos por actividad remunerada.
Ley Nº 18.094- modificó el art 42 de la ley 16.095- referente al ingreso a la función pública
Ley N° 18.211 del 5 de diciembre de 2007- crea el sistema integrado de salud
Ley Nº 18.227 de 22 de diciembre de 2007, consagra un sistema de asignaciones familiares en beneficio de niños y adolescentes que integran hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Ley Nº 18.418 de 20 de noviembre de 2008 –ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Ley Nº 18.651 de 19 de febrero de 2010 – ley sobre protección integral de personas con discapacidad.
Ley Nº 19.159, de 10 de octubre de 2013, creación de los talleres de producción protegida.
Ley Nº 19.529, del 24 de agosto de 2017, “ley de salud mental”.
Normas internacionales
Declaración de los Derechos de los Impedidos, de 9 de
diciembre de 1975
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental proclamados
por las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de 1971
Declaración de los Derechos de la Salud Mental del Pacto de
Ginebra de 2002
Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de
2006.
LEY 18651
La ley nº 18.651 fue promulgada el 19 de febrero de 2010, bajo el nombre de “ley de protección integral de personas con discapacidad”.
El texto legal:
A) Establece un sistema de protección integral para las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social
B) Define la rehabilitación integral como el proceso total, caracterizado por la aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales, psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad.
Asimismo, entiende por la rehabilitación profesional, la parte de la rehabilitación integral orientada a que las personas con discapacidad puedan conseguir y conservar un empleo, especialmente mediante la orientación y formación profesional, y la colocación selectiva.
C) Reconoce derechos a la persona con discapacidad e impone deberes al Estado. El amparo no solo abarca a la persona con discapacidad, sino: también las personas de quienes ellos dependan o a cuyo cuidado estén. A entidades con personería jurídica que promuevan la prevención, desarrollo e integración de las personas con discapacidad. A instituciones privadas con personería jurídica que les proporcionen los mismos servicios que prestan a sus afiliados en general.
D) Se crea la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y se integra por delegados de diferentes órganos públicos y asociaciones civiles.
E) Salud. Consagra la protección de la salud de la persona con discapacidad como uno de los principios rectores del sistema de cuidados creado por la ley Nº 18.211. Del mismo modo, se prevé la actuación conjunta del Ministerio de Salud Pública y de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, para coordinar las medidas y acciones necesarias, tendientes a mejorar la calidad de vida de las personas que padecen discapacidad.
F) Protección de la vivienda, a través de la constitución de bien de familia o derecho real de habitación.
G) Se crea el programa de asistentes personales para personas con discapacidades severas, para colaborar en la realización de actos de la vida cotidiana.
H) A nivel educativo, se le debe facilitar y suministrar a la persona con discapacidad, en forma permanente y sin límites de edad, los elementos o medios científicos, técnicos o pedagógicos necesarios para que desarrolle al máximo sus facultades intelectuales, artísticas, deportivas y sociales.
I) Trabajo. Fomenta de contratación laboral a través de incentivos y beneficios tributarios a las entidades paraestatales y empleadores del sector privado que contraten personas con discapacidad. Asimismo se reserva el 4% de las vacantes de los cargos públicos, siempre que cumplan con las condiciones de idoneidad para el mismo.
J) Se establece una licencia especial. Todo trabajado que tenga o adopte un hijo o hija con Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales severas, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un período de seis meses, adicional a la correspondiente a la licencia por maternidad o paternidad.
K) Establece cambios en la arquitectura y urbanismo, para permitir un mejor acceso a las personas con discapacidad.
L) A su vez, contiene normas relativas a erradicar las barreras en el transporte.
M) Exoneración tributarias, para las personas con discapacidad que no tengan recursos suficientes, y requieran de ayuda técnica proveniente del exterior.
Reflexiones finales.
Como se ha mencionado, el modelo social, considera que la discapacidad, tiene su origen en razones sociales.
La sociedad debe adaptarse a todos sus integrantes, y no sus integrantes a ella.
Se trata de un tema de respeto e igualdad de oportunidades.
En este sentido es que se ha sancionado la ley Nº 18.561, a fin de eliminar las barreras que obstaculizan la inclusión social de las personas con discapacidad, procurando así una mejor calidad de vida.
Ver ley Nº 18.651 https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18651-2010
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