TENENCIA





TENENCIA
¿Qué es la tenencia?
Cuando los padres se divorcian o se separan, se plantea la situación de, quien estará a cargo del menor, con quien pasará a convivir.
Al respecto, se distingue la guarda material (o tenencia) de la guarda jurídica.
La tenencia o guarda material, es el contacto efectivo entre el niño, niña o adolescente y su padre tenedor. Consiste en tener consigo a los hijos, en su compañía, bajo su cuidado y vigilancia.
En cambio, la guarda jurídica,  se relaciona con los derechos que derivan de la patria potestad y es ejercida por ambos padres, por ejemplo en lo concerniente a la educación, corrección, alimentos.
¿Cómo se determina la tenencia?
En principio, la tenencia es fijada de común acuerdo entre los padres.
A falta de acuerdo, la deberá fijar el Juez de Familia, teniendo en cuenta las recomendaciones previstas en el artículo 35 del Código de la Niñez y de la Adolescencia:
1) El niño o adolescente deberá permanecer con el padre o la madre con quien convivió el mayor tiempo, siempre que lo favorezca.

2) Preferir a la madre cuando el niño sea menor de 2 años, siempre que no sea perjudicial para él;

3) el Juez siempre deberá oír y tener en cuenta la opinión del niño o adolescente.
Tenencia compartida
Se ha discutido en la doctrina y jurisprudencia, si el juez puede o no establecer un régimen de tenencia compartida, puesto que, las recomendaciones del art 35 del CNA, si bien no son vinculantes, están dirigidas a otorgarle la tenencia exclusiva a uno de los padres.
La Suprema Corte de Justicia, por sentencia de casación (con discordia parcial) Nº  872 de 20 de octubre de 2014, admite la tenencia compartida y manifiesta que: “si bien la cuestión de la tenencia compartida o alternada es objeto de intensa polémica doctrinaria y es analizada desde la óptica del derecho y de las disciplinas del comportamiento, no puede obviarse que se encuentra legislada en países como España, Italia y Perú e integra las reformas del Código Civil de la República Argentina.
Mutatis mutandi son de aplicación al caso de autos las siguientes consideraciones:
“Finalmente debe concluirse que ambos padres están en plenas posibilidades de hacerse cargo de su hijo y éste no opta por ninguno de ellos en cuanto al ejercicio de la tenencia, pues de sus propias palabras se desprende que los quiere a ambos por igual, que teme perderlos.
Ante tal cuadro fáctico, la conclusión es que la tenencia deberá ser compartida entre ambos padres”.
Por otra parte, organizaciones de padres, han presentado en el Parlamento un proyecto de ley de tenencia compartida que aún aguarda su sanción.
PROYECTO DE LEY
“Articulo. 1°.- Modifíquese el artículo 34 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el cual quedara redactado de la siguiente forma:
 "II - De la tenencia del niño y adolescente. Artículo 34°. (Tenencia Compartida por los padres).
1) Cuando los padres pongan fin a la relación que los unía, la tenencia de los hijos será preceptivamente compartida.
 2) De no existir acuerdo entre los progenitores, la forma e implementación de la tenencia compartida, la resolverá el Juez de Familia, dictando las medidas necesarias para su más pronto y efectivo cumplimiento.
3) Cualquiera de los padres podrá así solicitarlo, en cualquier momento y con las formalidades de estilo, ante el Juzgado de Familia competente.
 4) La oposición a la custodia compartida de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ambos, no serán obstáculo ni motivo suficiente, para no otorgar la misma, en cumplimiento del interés superior del menor.
 5) La persona que este imposibilitada para solicitar o proseguir con la tenencia de sus hijos, deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Familia, quien resolverá la situación del menor, sin perjuicio de que podrá solicitar la visitas correspondientes.
6) En caso de cualquier denuncia realizada contra uno de los progenitores a los efectos del no cumplimiento de la presente ley, no se suspenderá la tenencia compartida, hasta tanto no exista una sentencia firme de condena en contra del progenitor denunciado, por parte del Tribunal competente".
Articulo. 2.- Modifíquese el artículo 37 de la Ley No 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"Artículo 37°. (Procedimiento).- Todas las pretensiones relativas a la tenencia, recuperación de tenencia o guarda de los menores, se regularán por el procedimiento extraordinario, consagrado en los artículos 346, 347, 349 y 350 del Código General del Proceso. El Magistrado actuante deberá dentro del plazo máximo de 90 días contados a partir de la presentación de la demanda, dictar sentencia definitiva de primera instancia, en tal sentido. La ratificación de tenencia se tramitará por el procedimiento voluntario (artículos 402 y siguientes del Código General del Proceso). Es Juez competente para conocer en todas las pretensiones antes mencionadas, el del domicilio que fuera el hogar conyugal y en caso de no haber convivido la pareja, el domicilio del niño o adolescente, sin pe1juicio de lo dispuesto por los artículos 10  y siguientes de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985".
Montevideo, 2 de febrero de 2016

Las situaciones humanas son diversas, y establecer una misma solución en todos los casos, implicaría desconocer la realidad que existe en el Derecho de familia. Considero que la ley, puede formular recomendaciones pero no decidir en estos casos, por el juez. Es él es quien debe determinar conforme las circunstancias e interés superior del menor, si la mejor solución es la tenencia exclusiva o compartida.  
Tenencia por terceros.
El marco normativo, también permite que la tenencia del niño, niña o adolescentes, se encuentre en manos de un tercero, siempre y cuando ella tenga como finalidad el interés superior del menor.
El Juez de Familia evaluará el entorno familiar del o de los interesados. La/s persona/s a quien/es se le confiera la tenencia están obligadas a brindarle la protección y cuidados necesarios para su desarrollo integral.
Ratificación de tenencia y procesos relativos a la tenencia
La ratificación de tenencia, es la solicitud que promueve quien ya posee la tenencia en los hechos, a fin de lograr una declaración judicial que brinde certeza jurídica. Se tramita por el proceso voluntario. 
En cambio, las cuestiones relativas a la tenencia, siguen la estructura del proceso extraordinario, puesto que, se parte de la existencia de un conflicto entre dos sujetos, que pretenden obtener la guarda material o tenencia del niño o  adolescente.

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