DESPIDO. TIPOS Y PARTICULARIDADES
Clase
de despido
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Regulación
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¿Cuándo
se configura?
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Monto
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Despido
común o directo
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Ley 10.489
Ley 10.542
Ley 10.570
Ley 12.597
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Cuando el empleador comunica al trabajador
su decisión de poner fin a la relación de trabajo
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Mensuales- el
equivalente a la remuneración total de un mes de trabajo (hasta 6
mensualidades)
Jornaleros –
remuneración total correspondiente a un jornal (hasta150 jornales)
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Despido indirecto
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No se encuentra regulado a texto
expreso, pero sí ha sido definido por
la doctrina y jurisprudencia
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Cuando el trabajador se retira de
forma definitiva de la relación de trabajo, por existir un incumplimiento
grave por parte del empleador.
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IDEM
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Despido abusivo
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Tampoco se encuentra recogido a texto
expreso. Es el resultado de una construcción doctrinaria y jurisprudencial
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El despido abusivo queda reservado a
situaciones excepcionales de abuso flagrante o notorio del derecho a despedir
que nuestro ordenamiento legal laboral otorga al empleador
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Se suele condenar al empleador al pago
de una indemnización por despido, a la que se adicionarán entre una y tres
bases más de indemnización por despido común.
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Despido ficto
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Art 9 Decreto-ley 15180 en la redacción
dada por la ley 18355
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Se configura cuando el trabajador
amparado en el seguro por desempleo por la causal de suspensión
, no es reintegrado a su trabajo luego del término de la prestación
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Indemnización por despido común
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Despido de empleado que padece una
enfermedad profesional o sufrió un accidente de trabajo
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Art 69 ley 16.074
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Se configura cuando el trabajador no es reintegrado dentro de los 15 días de
haber recibido el alta o es despedido antes de los 180 días desde su
reintegro
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a) Si no es reintegrado dentro de los
15 días de haber recibido el alta , le corresponde el triple de indemnización
por despido
2) Si es reintegrado y despedido antes
de los 180 días. Dos interpretaciones : a) le corresponden los salarios
caídos hasta completar los 180 días ( posición mayoritaria).; b)
indemnización triple
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Despido en caso de enfermedad común
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Art 23-Decreto Ley 14.407
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Cuando no se reintegra al trabajador
luego de la enfermedad, o se lo despide antes de haber transcurrido 30 días
desde su reintegro.
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Indemnización doble
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Despido de trabajadora grávida
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Art
16 y 17 ley 11.577
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a)Despido durante la gravidez; b)durante
períodos de licencia por maternidad y lactancia; c)antes de un período de
tiempo razonable posterior al reintegro,
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Indemnización:
seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.
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Despido por motivo de acoso
sexual
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Ley 18.561
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Se produce por acoso sexual en el ámbito laboral
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1)indemnización
por daño moral mínima equivalente a
seis mensualidades o ;2) considerarse
indirectamente despedido, teniendo
derecho a una indemnización tarifada de seis mensualidades mas la indemnización
común que corresponda
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Del
trabajador sindicalizado
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Ley 17.940
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Despido del trabajador por motivos
sindicales
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1) se anula el despido,2) Se
reincorpora al trabajador;3)Se ordena el pago de salarios caidos;4) La
empresa puede ser condenada al pago de multas
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Despido
por denuncia en bps
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Art 91 ley 16.713
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Se configura cuando se despide a un
trabajador luego de haber efectuado una denuncia ante BPS por falta de aportes u otras irregularidades en
su historia laboral
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Indemnización por despido triple
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Despido
en caso de violencia de género
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Lit f) Art 40 Ley Nº 19580
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Cuando la mujer víctima de violencia
de género en el ámbito laboral, es despedida, antes de que hayan transcurrido
seis meses desde la imposición de
medidas cautelares a su favor
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Monto equivalente a seis meses de sueldo
más la indemnización legal que corresponda.
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