DESPIDO. TIPOS Y PARTICULARIDADES



Clase de despido


Regulación


¿Cuándo se configura?


Monto
Despido común o directo
Ley 10.489
Ley 10.542
Ley 10.570
Ley 12.597
Cuando el empleador comunica al trabajador su decisión de poner fin a la relación de trabajo
Mensuales-  el equivalente a la remuneración total de un mes de trabajo (hasta 6 mensualidades)
Jornaleros –  remuneración total correspondiente a un jornal (hasta150 jornales)
Despido indirecto
No se encuentra regulado a texto expreso, pero sí ha sido  definido por la doctrina y jurisprudencia
Cuando el trabajador se retira de forma definitiva de la relación de trabajo, por existir un incumplimiento grave por parte del empleador.

IDEM
Despido abusivo
Tampoco se encuentra recogido a texto expreso. Es el resultado de una construcción doctrinaria y jurisprudencial
El despido abusivo queda reservado a situaciones excepcionales de abuso flagrante o notorio del derecho a despedir que nuestro ordenamiento legal laboral otorga al empleador
Se suele condenar al empleador al pago de una indemnización por despido, a la que se adicionarán entre una y tres bases más de indemnización por despido común.
Despido ficto
Art 9 Decreto-ley 15180 en la redacción dada por la ley 18355
Se configura cuando el trabajador amparado en  el  seguro por desempleo por la causal de suspensión , no es reintegrado a su trabajo luego del término de la prestación
Indemnización por despido común
Despido de empleado que padece una enfermedad profesional o sufrió un accidente de trabajo
Art 69 ley 16.074
Se configura cuando el trabajador  no es reintegrado dentro de los 15 días de haber recibido el alta o es despedido antes de los 180 días desde su reintegro
a) Si no es reintegrado dentro de los 15 días de haber recibido el alta , le corresponde el triple de indemnización por despido
2) Si es reintegrado y despedido antes de los 180 días. Dos interpretaciones : a) le corresponden los salarios caídos hasta completar los 180 días ( posición mayoritaria).; b) indemnización triple
Despido en caso de enfermedad común
Art 23-Decreto Ley 14.407
Cuando no se reintegra al trabajador luego de la enfermedad, o se lo despide antes de haber transcurrido 30 días desde su reintegro.
Indemnización  doble
Despido  de trabajadora grávida
Art 16 y 17 ley 11.577
a)Despido durante la gravidez; b)durante períodos de licencia por maternidad y lactancia; c)antes de un período de tiempo razonable posterior al reintegro,
Indemnización: seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.
 Despido por motivo de acoso sexual
Ley 18.561
Se produce por acoso sexual  en el ámbito laboral
1)indemnización
por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades o ;2) considerarse
indirectamente despedido, teniendo derecho a una indemnización tarifada de seis mensualidades mas la indemnización común que corresponda
Del trabajador sindicalizado
Ley 17.940
Despido del trabajador por motivos sindicales
1) se anula el despido,2) Se reincorpora al trabajador;3)Se ordena el pago de salarios caidos;4) La empresa puede ser condenada al pago de multas
Despido por denuncia en bps
Art 91 ley 16.713
Se configura cuando se despide a un trabajador luego de haber efectuado una denuncia ante BPS por  falta de aportes u otras irregularidades en su historia laboral
Indemnización por despido triple
Despido en caso de violencia de género
 Lit f) Art 40 Ley Nº 19580
Cuando la mujer víctima de violencia de género en el ámbito laboral, es despedida, antes de que hayan transcurrido  seis meses desde la imposición de medidas cautelares a su favor
Monto equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.




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