AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR


INTRODUCCIÓN

La patria potestad, es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres hacia sus hijos menores.
Todo padre tiene el derecho-deber de cuidar y custodiar a sus hijos.
Por este motivo, cuando uno de los progenitores pretende egresar del país con su hijo menor, requiere la autorización del otro.
La autorización para viajar puede ser: a) voluntaria, la que se ve reflejada en el permiso del menor o en la expedición del pasaporte nacional; 2) o judicial, a falta de aquella.
Lo mismo se aplica, cuando el menor se encuentra bajo tutela.

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AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA
¿Qué es el permiso del menor?
Es la autorización requerida por la autoridad migratoria, para que un menor de edad, de nacionalidad uruguaya o extranjera con domicilio o residencia habitual en el país, pueda viajar al exterior con uno de sus padres o sin la compañía de ambos.
Si el menor, se encuentra bajo tutela, será el tutor quien deberá firmar el permiso (en caso de no viajar con él).
¿Cuándo se requiere?
Se deberá tramitar en los siguientes casos:
-  El menor es uruguayo y viaja con cédula de identidad a los Estados partes y Asociados del Mercosur (únicos destinos en los que se puede utilizar como documento de viaje, la cédula de identidad, fuera de ellos, se deberá presentar pasaporte)
- Es extranjero y posee pasaporte extranjero que ha sido expedido o renovado en Uruguay.
- Es extranjero, posee pasaporte extranjero y reside en Uruguay desde hace más de un año.
¿Dónde se realiza y plazo de vigencia?
El permiso del menor se realiza en de Dirección Nacional de Migraciones y tiene una vigencia de un año.
Puede consultar en el siguiente enlace, la documentación que se requiere en cada caso https://tramites.gub.uy/ampliados?id=261.
¿En qué casos no es necesario?
No se requiere, cuando:
- El menor es acompañado por ambos padres, o por uno solo ( en caso de fallecimiento del otro progenitor o cuando fuera el único que lo reconoció).
- Posee pasaporte común uruguayo (se requiere el previo consentimiento de los representantes legales al momento de su expedición, por ello no se necesita el permiso). De todas formas, el representante antes de viajar deberá consultar a la embajada del país de destino si se requiere otro tipo de documentación para ingresar al país con un menor
- Con pasaporte diplomático, pasaporte oficial o título de identidad y de viaje uruguayo.
- Si posee sentencia o autorización judicial para radicarse en un país extranjero.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Se plantea cuando uno de los padres o el tutor en su caso, se niega a suscribir el permiso o a tramitar el pasaporte.
A fin de obtener, la autorización para viajar, el interesado podrá promover el proceso previsto en los artículos 191 y siguientes del Código General del Proceso.
Algunas cuestiones en torno al proceso:
A) Tracto procesal (art 193 inc. 4 CNA y 321 y 322 del CGP): demanda (acompañada de la prueba documental e indicación de los demás medios probatorios), emplazamiento al demandado  por el plazo de 6 días hábiles, contestación, audiencia, sentencia e interposición de recursos (etapa eventual).
B) El menor participa como parte en el proceso, por lo que se le designará curador o defensor, según su grado de madurez.
C) El juez tomará en cuenta la edad del menor, país al que viaja, duración del viaje, persona o personas que lo acompañan.
D) Si se autoriza el viaje, se oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones.
Caso especial: cuando se trate de menores adoptados por matrimonios extranjeros, aun cuando viajen con ambos padres, se necesita la autorización judicial, la que se tramitará por el proceso voluntario (art. 194 CNA).

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