AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR
INTRODUCCIÓN
La patria
potestad, es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres hacia sus
hijos menores.
Todo padre
tiene el derecho-deber de cuidar y custodiar a sus hijos.
Por este
motivo, cuando uno de los progenitores pretende egresar del país con su hijo
menor, requiere la autorización del otro.
La
autorización para viajar puede ser: a) voluntaria, la que se ve reflejada en el
permiso del menor o en la expedición del pasaporte nacional; 2) o judicial, a
falta de aquella.
Lo mismo se
aplica, cuando el menor se encuentra bajo tutela.
AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA
¿Qué es el permiso del
menor?
Es la
autorización requerida por la autoridad migratoria, para que un menor de edad,
de nacionalidad uruguaya o extranjera con domicilio o residencia habitual en el
país, pueda viajar al exterior con uno de sus padres o sin la compañía de
ambos.
Si el menor,
se encuentra bajo tutela, será el tutor quien deberá firmar el permiso (en caso
de no viajar con él).
¿Cuándo se requiere?
Se deberá
tramitar en los siguientes casos:
- El menor es uruguayo y viaja con cédula de
identidad a los Estados partes y Asociados del Mercosur (únicos destinos en los
que se puede utilizar como documento de viaje, la cédula de identidad, fuera de
ellos, se deberá presentar pasaporte)
- Es extranjero
y posee pasaporte extranjero que ha sido expedido o renovado en Uruguay.
- Es extranjero,
posee pasaporte extranjero y reside en Uruguay desde hace más de un año.
¿Dónde se realiza y
plazo de vigencia?
El permiso del
menor se realiza en de Dirección Nacional de Migraciones y tiene una vigencia
de un año.
Puede
consultar en el siguiente enlace, la documentación que se requiere en cada caso
https://tramites.gub.uy/ampliados?id=261.
¿En qué casos
no es necesario?
No se
requiere, cuando:
- El menor es
acompañado por ambos padres, o por uno solo ( en caso de fallecimiento del otro progenitor o cuando fuera el único que lo reconoció).
- Posee pasaporte común uruguayo (se requiere el previo consentimiento de los
representantes legales al momento de su expedición, por ello no se necesita el
permiso). De todas formas, el representante antes de viajar deberá consultar a
la embajada del país de destino si se requiere otro tipo de documentación para
ingresar al país con un menor
- Con pasaporte diplomático, pasaporte oficial o título de identidad y de viaje
uruguayo.
- Si posee
sentencia o autorización judicial para radicarse en un país extranjero.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
Se plantea
cuando uno de los padres o el tutor en su caso, se niega a suscribir el permiso
o a tramitar el pasaporte.
A fin de
obtener, la autorización para viajar, el interesado podrá promover el proceso
previsto en los artículos 191 y siguientes del Código General del Proceso.
Algunas
cuestiones en torno al proceso:
A) Tracto
procesal (art 193 inc. 4 CNA y 321 y 322 del CGP): demanda (acompañada de la prueba documental e indicación de los demás medios probatorios), emplazamiento al
demandado por el plazo de 6 días
hábiles, contestación, audiencia, sentencia e interposición de recursos (etapa eventual).
B) El menor
participa como parte en el proceso, por lo que se le designará curador o
defensor, según su grado de madurez.
C) El juez
tomará en cuenta la edad del menor, país al que viaja, duración del viaje,
persona o personas que lo acompañan.
D) Si se
autoriza el viaje, se oficiará a la Dirección Nacional de Migraciones.
Caso especial: cuando se trate de menores adoptados por
matrimonios extranjeros, aun cuando viajen con ambos padres, se necesita la
autorización judicial, la que se tramitará por el proceso voluntario (art. 194
CNA).
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