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LEY DE FALTAS Y SUS MODIFICACIONES. APELACIÓN

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INTRODUCCIÓN Nuestro Código penal, en su art 2, distingue tres tipos de ilícitos, de acuerdo con su gravedad: crímenes, delitos y faltas. Las faltas, son infracciones penales, que revisten menor gravedad que los delitos, por lo que el codificador optó por tipificarlas por separado, en el libro III del Código Penal. El fin último de la tipificación de las faltas, es promover una convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad, protegiendo los espacios públicos, la salud, la integridad física de todos. El 28 de agosto de 2013, se aprueba la ley Nº 19.120, conocida como ley de faltas. El texto normativo, otorga nueva redacción a los artículos del Código penal, además instaura el proceso de faltas, como un proceso de audiencia única. No obstante, la nueva normativa generó varias solicitudes de declaración de inconstitucionalidad, dado que impedía que el imputado pudiera apelar la sentencia de condena, menoscabando las garantías del debido proceso. Finalmente, la...

Ley Nº 19.690 Fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS.

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NUEVA PROTECCIÓN DEL CRÉDITO LABORAL EN CASO DE INSOLVENCIA DEL EMPLEADOR En nuestro país, existen diversas leyes que protegen el salario del trabajador frente a sus acreedores o ante la insolvencia del empleador. La ley Nº 18.387 del 23 de octubre de 2008 de “declaración judicial del concurso y reorganización empresarial” , protege el crédito laboral frente a situaciones de insolvencia, abandono o cierre de la empresa. El texto legal consagró instrumentos de garantía como, el pronto pago, el privilegio en el cobro del crédito laboral, respecto a otros créditos, mecanismos para la conservación de los puestos de trabajo. ¿Pero que sucede en aquellas situaciones donde ante la insolvencia del empleador el trabajador no ve satisfecho su crédito? El 29 de octubre de 2018, se promulgó la ley Nº 19.690, que crea el Fondo de garantía de créditos laborales en el ámbito del BPS. ¿Cuál es el ámbito de aplicación? La ley garantiza, los créditos laborales de los trabaj...

INMUEBLES VACÍOS, DEGRADADOS, EN SITUACIÓN DE RUINA

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La ley Nº 19.676 promulgada el 26 de octubre de 2018, declara de interés general el cumplimiento de los deberes relativos a la propiedad inmueble urbana, con el fin de evitar y revertir la existencia de inmuebles vacíos o degradados Clasifica los inmuebles en: vacíos, degradados, en situación de ruina, con edificación paralizante, en situación de baldío Para la consecución de su objeto, prevé el proceso judicial de declaración de inmuebles vacíos o degradados y la eventual venta judicial de los mismos, ante la omisión de los titulares registrales. En la discusión parlamentaria, se plantearon cuestiones en torno a la retroactividad de la ley, aplicación de la ley a inmuebles cuyos titulares sean menores o incapaces. Respeto de las garantías procesales, aspectos referentes a las presunciones establecidas y el precio del bien en remate, cuando no hay oferentes.

DESALOJOS COLECTIVOS Y RÉGIMEN DE PRESCRIPCIONES ADQUISITIVAS QUINQUENALES

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Ley Nº. 19.661 de fecha 21 de septiembre de 2018, bajo el nombre “modificación de las normas de desalojos colectivos y del régimen de prescripciones adquisitivas quinquenales”. Aspectos principales: 1) Regula el Desalojo colectivo , entendiéndose tal, como aquel dirigido a desalojar cinco o más núcleos familiares que se encuentren ocupando un mismo inmueble o un conjunto de inmuebles que conforman un mismo asentamiento o edificio. 2) Ámbito de aplicación . El proceso regulado solo, se promoverá contra el precario que ocupe el inmueble de forma continua e ininterrumpida por más de 24 meses, sin que el propietario haya iniciado las acciones judiciales tendientes a la recuperación del inmueble. Para el plazo de ocupación, se tendrán en cuanta los 24 meses anteriores a la vigencia de la ley. Excepción: las disposiciones de la ley, no se aplican a las o cupaciones de bienes inmuebles de uso público o privado que sean propiedad del Estado o de cualquier otra persona pública...

LA IGUALDAD Y SUS TIPOS.

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Igualdad ¿A qué nos referimos cuando hablamos de igualdad? ¿El concepto de igualdad es sinónimo de justicia? ¿Dar a cada uno lo mismo nos hace iguales o acentúa la desigualdad? En estos tiempos donde discutimos, derechos como la igualdad y evaluamos que es justo y que no, es necesario reflexionar a que nos referimos cuando hablamos de igualdad. “Libertad, igualdad, fraternidad” , fue el lema utilizado por la Revolución francesa de 1789; ideas que luego inspirarían a las primeras Constituciones nacionales e instrumentos internacionales de derechos humanos. En nuestro país, la igualdad se encuentra consagrada en el art. 8 de la Constitución, que reza: “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”    El texto, consagra la igualdad ante la ley , una orden dirigida al juez o administrador, de aplicar la ley, sin considerar las creencias religiosas, políticas, situación económica...

A 10 AÑOS DE LAS LEYES: Nº 18.331 y Nº 18.381 (CUADRO COMPARATIVO).

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Ley Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008. Finalidad  Proteger la privacidad y los datos personales de toda persona Promover  la transparencia de la actividad de todos los organismos públicos y la participación ciudadana. Derechos consagrados Derecho de información frente a la recolección de datos Derecho de acceso Derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión Derecho a la impugnación de valoraciones personales. Derechos referentes a la comunicación de datos Derecho de acceso a la información pública Definiciones Dato persona l: información de cualquier tipo referida a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables. Dato sensible : datos personales que revelen origen racial y étnico, preferencias políticas, convicciones religiosas o morales, afiliación sindical e informaciones referentes a la salud ...